Resumen del Artículo Disposición adicional primera

Artículo Disposición adicional primera del Ley de Propiedad Intelectual (LPI) — Disposición adicional primera. Depósito legal. El depósito legal de las obras de creación tradicionalmente reconocido en España se regirá por las normas reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro por el Gobierno, sin perjuicio de las facultades que, en su caso,…

LPIVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional primeraDisposición adicional primera

Disposición adicional primera. Depósito legal.

El depósito legal de las obras de creación tradicionalmente reconocido en España se regirá por las normas reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro por el Gobierno, sin perjuicio de las facultades que, en su caso, correspondan a las Comunidades Autónomas.

Norma publicada: 12 de abril de 1996

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional primera

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional primera del LPI?

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¿El Artículo Disposición adicional primera del LPI está vigente?

El artículo Disposición adicional primera del LPI está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional primera dentro del LPI?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional primera?

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